Por tal motivo, en atención al debido proceso y al derecho a la defensa previstos en el artículo 49 de la precitada norma Constitucional y a los fines de lograr una Justicia idónea e imparcial en un procedimiento depurado en sus distintas faces, este Tribunal en consecuencia ordena remitir la presente causa al Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fase de Mediación, a los fines de que provea lo conducente. LIBRESE OFICIOS. Así se Decide.-