Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Art. 458 del Código Penal Vigente, art. 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y art. 277 del Código Penal Vigente; Sancionándolo a cumplir Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, las cuales han de ser cumplidas de manera simultanea, de conformidad con el artículo 620 literales b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 622 eiusdem. Se ordena la remisión del presente asunto al tr.....