Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha fecha 18 de Marzo del año en curso,(Folios 142 al 171 de la pieza N° 5),por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al los Ciudadano Cirilo Velásquez Rojas, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.739.551, nacido en fecha 20-09-74, hijo de Cirilo José Velásquez y Anselma Josefina Rojas y domiciliado en Sector Villa Paraíso, calle principal, Casa S/N cerca de la bodega de Mili, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (03) años.....