Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Juicio nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate.
4.- Por otra parte, en el debate probatorio fueron incorporados todos los órganos de prueba admitidos a excepción de un experto del CICPC, motivo por el cual, si bien no se emitió pronunciamiento alguno, esta juzgadora ya tenía formado un criterio sobre los hechos debatidos en el ejercicio propio de las funciones de juicio, siendo lo procedente, a los fines de garantizar el derecho que tiene las partes de ser juzgados por un Juez imparcial, que no conozca los hechos con anterioridad, el desprenderse del conocimiento de la causa, y en consecuencia se inhibe por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar gravemente afectada la imparcialidad en a.....