este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: Primero: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 639-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. Segundo: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito, de fecha 03-05-11, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-24.861.353, con la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 02 años, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Le.....