Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Oscar Hernández Álvarez, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, plenamente identificada supra; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 077, de fecha 16 de febrero de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE "PEDRO PASCUAL ABARCA", que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la ciudadana Caira Brito, ya identificada.
SEGUNDO: Se DECLINA.....