Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 13 de julio de 2010, por la abogada Sandra Martínez, actuando como apoderada judicial del ciudadano RUBÉN DAZA, ambos identificados supra; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. En consecuencia:
2.1 Se ORDENA el pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, bono vacacional 2008-2009 y 2009-2010, bonificación de año 2009 e intereses moratorios.
2.2 Se NIEGA el pago por concepto de "vacaciones no disfrutadas" 2008-2009 y 2009-2010, cesta navideña 2008 y 2009, juguetes hijos 2008 y 2009, .....