Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró:1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta en fecha 3 de abril de 2006, por la abogada Margarita Navarro, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de marzo de 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana DILCIA DEL VALLE BATISTE SANABRIA, asistida por el abogado Francisco Lepore, contra la "ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA". 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.3.- REVOCA el fallo dictado por el Juzgado a quo. 4.- Conociendo del fondo de la presente controversia, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Se ordenó notificar.