Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos RAMÓN ROYO ZIMMERMANN, MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE ROYO, IRENE CAROLINA ROYO DE MARTÍN; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada el 4 de diciembre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró inadmisible la demanda incoada.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del
presente fallo.