A los fines de dictar la Orden de abrir a Juicio Oral y Público, este Tribunal ejerciendo el control formal y material de la acusación, estima que: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico procesal Penal, se ADMITE PARCIALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano GUSTAVO ALBERTO NIÑO QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia estado Carabobo, fecha de nacimiento 14-04-03-1994, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.431.751, de 28 años de edad, de profesión u oficio: indefinido, estado civil: Soltero, residenciado en: Urbanización la Isabelica, Bloque 67, Piso N° 2, Apartamento 02-01, Parroquia Rafael Urdaneta. Valencia estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la .....