En tal sentido, este Juzgado, NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA SOLICITADA, por cuanto no concurren los requisitos señalados por el legislador adjetivo especial, fundamentalmente el periculum in mora, lo que hace que la medida carezca de finalidad. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA
Abg. CRISNARY E. GODOY C.
En el día de hoy veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se publicó y diarizó la presente decisión.