Por tales consideraciones este JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante MARIO LAREZ DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del fallo de fecha 24 de Marzo de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo dictado por el A quo en la fecha ya señalada. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas a la parte demandante del presente juicio.-