Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FRANCESCO ROBERTAZZO LAGRUTTA y ROSA IMARU MARTINEZ LAMEDA antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 16/12/1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Durante el vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombres (...), de Ocho (08) y Siete (07) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que cursan en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la.....