en merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado MIGUEL ORLANDO BERNAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.876, en su carácter de Apoderado Judicial de de la Empresa CONSTRUCTORA SERVIALES C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 26, Tomo 80-A contra la Resolución DM/N° 0003-08, de fecha 01 de Abril de 2008, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO.