Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YAMILETH ESPERANZA PEREZ y CARLOS GABRIEL RUJANO MARQUEZ, por ante El Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio lribarren del Estado Lara, en fecha 21 del mes Junio del año 1.996, acta número 180, folio 181 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los niños la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria. Ambos padres cancelaran los gastos de educación, salud, y los gastos extraordinarios o eventuales. En lo referente al Régimen .....