Este Órgano Jurisdiccional actuando como director del proceso, procurando la estabilidad de éstos en defensa de la tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar el derecho Constitucional establecido en artículo 49, anula todas las actuaciones realizadas en la presente causa a partir del día 06 de junio de 2012, fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas en la presente causa. En consecuencia, notifíquese a las partes mediante Oficio, al cual se le anexará copia certificada de las actas que corren insertas a los folios 207, 208, 209 y del presente auto, con la advertencia que el día de despacho siguiente a aquél que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el cuarto (4to) día de los cinco (05), que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la promoción de pruebas, y una vez culminado .....