En consecuencia, visto que la Corte dejo sin efecto el aludido auto, se procede a pronunciarse nuevamente sobre las pruebas promovidas por las partes y sus oposiciones.
Visto el escrito de oposición de pruebas presentado en fecha 21 de octubre del 2010, por los abogados Arlette Geyer, María Beatriz Araujo Salas, Richard Peña, Alfredo Nicolás Orlando González, Samantha Álvarez, María Alejandra Ancheta, Ilvania Martins, y Nayibis Peraza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 84.382, 49.057, 105.500, 117.514, 117.170, 129.957, 117.169 y 104.933 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao, asimismo visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, referente al capítulo I, marcados con las letras (A, C, D, E, F), este Órgano Jurisdiccional observa que tales documentos fueron producidos en copias simples y visto que fueron impugnadas por la contraparte en su escri.....