CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros" se autoriza al ciudadano JUAN F. BALZA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad N° V- 666.253, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la niña OMITIR NOMBRE, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva.