En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 24/09/2009, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 16/09/2009, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano BENIGNO RAFAEL PARRA ÁVILA, contra el CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, 3. REVOCA el fallo dictado por el A quo y 4. ORDENA remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.