Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha 1 de julio de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito de Columbia, Washington, D.C. Estado Unidos de América, Tribunal de Familia, Sección Relaciones Doméstica, que disolvió el vínculo matrimonial de los ciudadanos ANA CAROLINA LANDAETA YAGUARO y ANDRES ANTONIO MEDINA CONTRERAS.