Se declara INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo funcionarial por pago de diferencia de prestaciones sociales interpuesto por la la abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR LUDEÑA AROCHA, anteriormente identificados, contra la ASAMBLEA NACIONAL, por cuanto operó la caducidad de la acción interpuesta.