La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1472-08, 2-10 determinó, que cuando se declare la existencia de la relación de trabajo se invierte la carga de la prueba respecto a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, lo que concuerda con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, al no constar en autos pruebas que desvirtúen los elementos de la relación, se tienen como ciertos los indicados en el libelo, estos son: la fecha de inicio (06/05/1985) y terminación (13/06/2011), el salario devengado (Bs. 1.000,00 mensual), el cargo desempeñado (encargado y vigilante) y la naturaleza de finalización del vínculo (despido injustificado).
Asimismo, al no demostrarse el pago liberatorio de los conceptos aquí demandados, como ordena el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, carga de la parte demandada, se declara con lugar lo pretendido po.....