Con respecto a la oposición de la prueba documental promovida por la parte actora de la copia del "Documento de Integración", Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo en fecha 08/11/2002 bajo el Nº 15, Tomo 9, Protocolo Primero, alegando que el mismo es consignado en copia simple y que fue impugnado y desconocido, este Tribunal observa, como se evidencia al folio cinco (5) del cuaderno separado de Tacha Incidental signado AH16-X-2014-000032, que la parte actora en fecha 20 de mayo de 2014, impugnó dicho documento, dentro de los cinco (5) días siguientes a su consignación en la contestación de la demanda y por ende lo hizo en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, este Tribunal desecha dicha copia simple como medio probatorio del presente proceso, sin perjuicio del derecho señalado en el último párrafo del precitado artículo, y así se declara.