es por lo que  de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en salvaguarda del interés superior de la adolescente de marras, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LAS CANTIDADES DE DINERO EXISTENTE  EN LAS SIGUIENTES CUENTAS CORRIENTE N° 0114-0164-33-1640058915 y N° 0114-0164-39-1640063110 DEL BANCO DEL CARIBE  del ciudadano LACIDES ANTONIO VERGARA RODGERS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.311.801,  en consecuencia  se ordena librar oficio a  dicha entidad bancaria, a los fines de comunicarle lo aquí ordenado y haciéndole saber que de no dar cumplimiento inmediato a lo aquí decidido, estará incurso en lo dispuesto  en los artículos 270 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente . Y ASI SE DECIDE.
	Ahora bien;  en cuanto a su solicitud de decretar medida  sobre la cuenta Corriente Nº 0134-0328-74-3283005002 en la cual según la diligenciante manifiesta  que  es titular   Ve.....