DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y por cuanto en este caso se cumple el primero de los supuestos al denotarse falta de impulso procesal en la causa baja estudio, en consecuencia, y por las razones de hecho y derecho expuestas este JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA del presente recurso de nulidad incoado por la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA IREMARYJOSE, C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 273-2015, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DIAZ" EN EL DISTRITO CAPITAL SEDE SUR. Vencido el lapso de 05 días hábiles para la interposición de los recursos correspondiente se dará por terminado el presente asunto. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.