En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: NO SE ADMITE la representación de la abogada MARIA ANGELICA MONASTERIO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.052.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.363, de este domicilio, en el presente caso, quedando inhabilitada para ejercer representación o asistencia judicial en este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mientras sea Jueza provisoria del mismo la abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, de conformidad con el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda enviar mediante oficio al Tribunal Superior Distribuidor de este Ci.....