En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los profesionales del derecho ARELIS COLINA y MIGUEL VELAZQUEZ, en su condición de Defensores Privados del imputado REIVIS SAMUEL OLIVARES, en contra del auto motivado de fecha 27-03-2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el asunto principal Nº GP11-P-2024-000092, mediante el cual decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado REIVIS SAMUEL OLIVARES ESCOTT, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación al 453 numeral.....