Deja establecido este Tribunal que las supuestas conductas a decir del ciudadano José Gerardo Spooner Márquez ejercidas por la parte actora en el inmueble objeto de la presente controversia, no corresponden a orden alguna proferida por este Tribunal pues, cualquier acción tendente a la entrega material del inmueble que no se enmarque dentro de actuaciones plenamente voluntarias de las partes, han de ser ejecutadas por este este Tribunal de cognición previo el dictamen de la orden correspondiente.