Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ordena al Ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento, N° 338, Vuelto 147, del año 1.949; donde dice: EVELIO MARTÍNEZ, deberá decir, EVELIO MARTÍN, que es lo correcto, y ASÍ SE DECIDE.