DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado MARIO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 54.598, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUCIONES FARIAS UGA, C.A.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 20 de abril de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y se REPONE LA CAUSA al estado de que dicho Tribunal oiga el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada en fecha 15 de abril de 2005, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.