Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450, en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal (A) Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Drogas, Abogado JULIO CÉSAR AZÓCAR, en contra de la decisión dictada EN AUDIENCIA en fecha 12 de junio de 2006, mediante la cual se le impuso un plazo de treinta (30) días a esa Representación Fiscal, para que presente el Acto Conclusivo, en la presente causa seguida al ciudadano DOS SANTOS CABRILES LEONARDO JOSE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de l.....