En virtud de la norma antes transcrita, y de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que en el caso de marras, la naturaleza jurídica del contrato suscrito entre los ciudadanos CATALINA EVA BETEGH DE GENOD y GUY PHILIPPE GENOD, representados por la ciudadana MARTHA BALTAZAR DE FRANCISCO y el ciudadano ROBERT JEAN FRANCOIS C. LESPINASSE ZULOAGA, es el COMODATO y no la COMPRA-VENTA, tal como se evidencia del contrato de comodato autenticado ante la Notaría Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de Agosto de 2003, inserto bajo el Nº 57, Tomo 41, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto a los folios once (11) al dieciséis (16), por lo que mal podría la representación judicial de la parte solicitante interponer una solicitud de éste tipo, la cual recae sólo sobre los bienes vendidos, toda vez que no se concretó la venta del inmueble, teniendo dicha representa.....