Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 16/06/2010, por el Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se condenó por el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano EDUAR ALIRIO SIERRALTA, venezolano, cédula de identidad Nº 7.386.406, nacido el 16/08/1965, de 44 años de edad, soltero, chofer, residenciado en la Urbanización Ruezga Norte, sector 1 vereda 8 casas Nº 3, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 ejusdem. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.