La Corte declaró La NULIDAD del auto de fecha 28 de junio de 2010, así como las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y ORDENA la remisión al Juzgado de Sustanciación a los fines de que emita pronunciamiento en cuanto a la admisión del escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 25 de mayo de 2010, por la abogada Nilda Leguizamón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Alicia Villalobos Durán.05