Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Cristóbal Rondón, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), plenamente identificada supra; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 649, de fecha 23 de junio del 2006 y notificada el 26 de febrero del 2007, que declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana María Virginia Flores, ya identificado, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE BARQUISIMETO-CENTRO.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de lo.....