Se dictó decision mediante la cual esta Órgano Jurisdiccional que la referida experticia se realizo extemporáneamente y carece de valor por lo que es PROCEDENTE la solicitud realizada por el abogado Jesús Caballero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollo 5, C.A., relativa a la realización de una experticia complementaria del fallo en los términos ordenados en la sentencia N° 2010-01952 del 15 de diciembre de 2010, dictado por esta Corte. Así se decide. En virtud del pronunciamiento anterior esta Corte ORDENA la realización de una nueva experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil