este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, procede a su Homologación, razón por la que, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre HILSY SILVA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 69.213, y de este domicilio y la parte demandada PIZPA GOURMET, C.A, suficientemente identificada en el presente expediente, representada en este acto por WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº y 118.500, en los términos señalados en el escrito de transacción aquí inserto. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tr.....