Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano JOSE VALDEMAR MACIAS DE JESUS, fue en vida padre de las ciudadanas BETTY ISABEL MACIAS RIOS y MELITZA MILAGROS MACIAS RIOS., no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanas BETTY ISABEL MACIAS RIOS y MELITZA MILAGROS MACIAS RIOS, plenamente identificadas en actas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE JOSE VALDEMAR MACIAS DE JESUS. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese co.....