Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados LUIS JOSÉ OSUNA HERRERA, alias ELTORDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.903.007; fecha de nacimiento 16/05/90, de 20 años de edad, soltero, sin profesión u oficio estudiante, residenciado en la primera calle, casa numero 35, de la Urbanización Cristóbal Colon, de esta ciudad; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; al ciudadano LUIS ALEXANDER URRIETA LIMPIO, alias WUICHITO; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.130.493, fecha de nacimiento 27/10/91, de 18 años de edad, soltero, sin oficio definido, residenciado en.....