Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud presentada, se declara DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NANCY  YOLANDA FANEITE DE DIAZ Y CARLOS ALEXANDER DIAZ venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.924.771 y 9.419.590 respectivamente contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia  Antimano,  Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del acta de matrimonio Nº136 , de esa misma fecha.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de las niñas xxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx , será ejercida por ambos padres, de forma conjunta.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360 de la Ley en mención, en relación a la Guarda de las mencionadas  Niñas, la misma será ejercida por la madre, ciudadana NANCY YOLANDA FANEITE ,.....