Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", en el sentido de señalar correctamente el estado civil de la madre del niño y señalar los datos del padre del niño; que en lo sucesivo deberán aparecer como: "CASADA", "16.530.929" y "JUAN CARLOS FILPO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.786.202, casado"; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el .....