Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Inadmisible la demanda que por Cobro de Bolívares interpusiera Coryser, C.A., contra Centro Médico Quirúrgico Alma Auxiliadora, C.A., todos identificados en el encabezamiento del presente fallo. Segundo: No hay condenatoria en costas motivado a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hoy a los 26 días del mes de Septiembre de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA DI COSOLA MORENO .....