En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Una vez oída a las partes las cuales están de acuerdo con la reposición de la causa, para que se subsane el auto de apertura a juicio, en virtud de que en dicho auto se admitió una prueba que no ofrecieron las partes, pues si observamos el acta de audiencia de fecha 10-02-2011, cuando se realizó la audiencia preliminar, podemos ver que en la dispositiva el tribunal, admitió las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, ahora bien, si observamos el Acto conclusivo, presentado por el Ministerio Público, en fecha 14-01-2011, podemos ver en el capitulo V de dicho escrito, de las pruebas documentales, las cuales corren inserta a los folios 38 y 39 del expediente, que no se promovió dicha prueba, como tampoco la promovió la Defensa, mal puede el Tribunal de Control, admit.....