DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el articulo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores Orgánica de Droga y articulo 174 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), para ser efectiva a partir del 28/09/2012. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.