III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ROBERTO JAVIER PERDOMO DIAGO, contra la sociedad mercantil CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES, C.A., todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES, C.A., anteriormente identificada cancelar al ciudadano ROBERTO JAVIER PERDOMO DIAGO la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 52.518,52), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida en relación a la procedencia de los derechos e indemnizaciones laborales objeto de la presente causa.
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