III
Dispositiva
Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto ÚNICO: Se declara competente funcionalmente al Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial para la tramitación del presente juicio de conformidad con las previsiones legales y se le ordena que deberá pronunciarse sobre la admisión de la demanda y todos los actos subsiguientes que estén previstos en la ley adjetiva laboral para llevar la causa hasta la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.