-VI-
-DECISIÓN-
Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en Barquisimeto, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente DEMANDA DE ABSTENCIÓN O CARENCIA, incoada por el ciudadano DAVID ERNESTO GONZALEZ FALCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.897, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.737, contra la SECRETARÍA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN ADSCRITA A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta.
TERCERO: se ordena a la oficina de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO LARA, a que SE PRONUNCIE y de respuesta, respecto .....