CLÁUSULA SEGUNDA: "LA TRABAJADORA" alega que fue despedida sin que exista justa causa y en consecuencia solicita judicialmente, el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL, QUINIENTOS BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.054.500,00). Al respecto la empresa rechaza las pretensiones de la accionante.
CLÁUSULA TERCERA: "LA TRABAJADORA", luego de analizar los argumentos expuestos por "EL PATRONO" y de constatar que ciertamente culminaron las actividades que se venia realizando en la empresa. Exigió que se le pagaran los conceptos que legal y contractualmente se le adeudan, incluyendo en éstas los conceptos del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir como si se tratara de un despido injustificado, lo cual fue rebatido por la empresa, que efectuó los cálculos legales y contractuales, según los salarios siguientes: Para efectos de Antigüedad y Utilidades, un salario (integral o normal) y para los demás conceptos, el sala.....