Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ANDRES JOSÉ ACOSTA HURTADO, de nacionalidad Venezolana, Indocumentado, nacido en fecha: 31-08-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Deportista, hijo de Carmen Dionisio Hurtado y Andrés Acosta y domiciliado en: Versalles Callejón Buenos Aires, Casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JOSE EDUARDO ACOSTA HURTADO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.407, nacido en fecha: 21-12-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Carmen Dionisio Hurtado y Andrés Rafael Acosta y domiciliado en: Versalles, Frente al liceo Tabera Acosta, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y.....