es por lo que este Tribunal declara Con Lugar la presente acción de amparo constitucional y ordena al Tribunal accionado procdeder a la notificación de la parte demandada por los medios procesales alternos que provee el Código de Procedimiento Civil sin mas dilación. En este estado el Tribunal se reserva, el lapso de cinco (5) días hábiles para publicar el texto íntegro del fallo. Asimismo, ordena agregar a los autos el escrito de opinión fiscal presentado en la presente audiencia constitucional.